Cómo afecta la reforma laboral del 2022 al doblaje
Blog Feb 11, 2022
La reforma laboral apuesta claramente por la contratación indefinida y contempla solo dos tipos de contratación de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora. El contrato fijo discontinuo se promueve y se amplía. Estos cambios difícilmente pueden aplicarse en el sector artístico.
El día 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el trabajo yla transformación del mercado de trabajo que, entre otras cuestiones, modificaba las modalidades contractuales, establecía nuevos mecanismos de flexibilidad y retomaba la ultraactividad de los convenios colectivos.
La nueva norma, a excepción de los nuevos contratos temporales y de sus límites de duración, entró en vigor el pasado 31 de diciembre, un día después de que se publicara en el BOE. Recientemente esta norma ha sido convalidada en el Congreso de los Diputados. A partir del 30 de marzo de 2022 entrarán en vigor las nuevas normas de contratación laboral.
La nueva normativa ha modificado, entre otros aspectos:
- El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: arts.11, 12.2, 12.3, 15, 16, 42, 47, 47bis, 49.1, 84.2, 86, DDAA 15ª, 16ª, 20ª, 21ª, 24ª, 25ª, 26ª y 27ª;
- El Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social: arts.151, 153bis, 267.1, 273.2, DDAA 39ª, 40ª, 41ª, 42ª y 43ª.
Los cambios más relevantes afectan a:
- la contratación de duración determinada y a los contratos fijos discontinuos,
- la modificación del sistema de cotización adicional por los contratos temporales que pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 días a aplicarse ahora a todos los contratos inferiores a 30 días, y
- la ultraactividad de los convenios.
En esta circular informativa abordaremos los dos primeros aspectos relevantes de la reforma. El tercero será motivo de otra circular informativa que enviaremos próximamente.
CONTRATACIÓN: El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
Desaparecen, por tanto, los contratos de obra y de servicio determinado.
Solo podrá celebrarse el contrato de trabajo por duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador. Se impone como requisito legal expresar la causa de temporalidad indicando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. El contrato temporal por circunstancias de la producción podrá tener dos causas de temporalidad, con la siguiente duración:
Causa1: por incremento ocasional e imprevisible de la actividad normal de la empresa, que genere un desajuste temporal entre el trabajo estable disponible y el que se necesita. La duración del contrato no podrá ser superior a 6 meses, aunque en convenio colectivo se podrá ampliar a uno año.
Causa2: por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y limitada, y en ese caso el contrato tendrá una duración máxima de 90 días (de modo no continuada) durante el año natural.
Se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de las contrataciones, subcontrataciones o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.
Contratos fijos discontinuos: este tipo de contrato se fomenta y se promueve como prioritario, por delante de los temporales. El contrato fijo discontinuo pasa a incluir los trabajos de prestación intermitente que tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
La contratación laboral en el ámbito artístico del doblaje es precisamente temporal. Y esta temporalidad no viene dada por concentraciones de trabajo sobrevenidas ni imprevisibles; todo lo contrario. La temporalidad, a excepción de los trabajadores contratados de forma indefinida, es inherente a su trabajo. Un trabajo que, por otro lado, se inicia y se finaliza en un mismo día. A este hecho se le suma que los contratos laborales son verbales y que el trabajo se confirma en el momento en que el trabajador se presenta en el estudio que lo ha convocado el día o los días antes.
Por lo tanto, esta reforma laboral no ha sido pensada para ser aplicada en elsectorartístico, o sea que a partir del 31 de marzo dificultará claramente el día a día de la contratación laboral de los artistas y autores (ajustadores) en doblaje.
El artículo 2.e) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ET, reconoce expresamente que la relación laboral de los artistas es especial y, por tanto, podríamos pensar que en este momento actual (momento de elaboración del Estatuto del Artista) sería factible contemplar la opción de no aplicar de forma expresa estas nuevas modalidades de contratación al sector artístico. Sin embargo, actualmente solo nos queda trabajar desde DUB juntamente con ADOMA para evidenciar ante el Gobierno estatal una realidad muy específica y diferente dentro del ámbito propio de los artistas que es necesario tener en cuenta. Ambas organizaciones estamos trabajando en este sentido.
COTIZACIÓN: Cotización en la Seguridad Social en contratos de duración determinada (art. 151 LGSS). En los contratos de duración determinada inferior a 30 días se aplica una cotización adicional a cargo del empresario en el momento en que estos finalicen. La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima diaria del grupo 8 de cotización. Actualmente, la base diaria vigente del grupo 8 es de 37,53 €, sobre la cual, si se aplica el 23,6% de cuota empresarial y se multiplica por 3, se obtiene un coste fijo adicional por contrato de 26,6 €.
Una reforma laboral no debería ser contraria a los trabajadores, ni a una industria audiovisual en su conjunto de doblaje. En este caso, el hecho de no contemplar la realidad del sector artístico los sitúa en la incómoda situación de revisar, dar respuesta y soluciones a este colectivo.