{"id":1188,"date":"2022-05-03T19:20:17","date_gmt":"2022-05-03T19:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dubbcn.org\/?p=1188"},"modified":"2022-05-03T19:20:17","modified_gmt":"2022-05-03T19:20:17","slug":"cambios-legislativos-que-afectan-a-la-contractacion-artistica-en-doblaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dubbcn.org\/es\/2022\/05\/03\/cambios-legislativos-que-afectan-a-la-contractacion-artistica-en-doblaje\/","title":{"rendered":"Cambios legislativos que afectan a la contractaci\u00f3n art\u00edstica en doblaje"},"content":{"rendered":"\n<p>AMPLIAMOS LA INFORMACI\u00d3N SOBRE ALGUNOS ASPECTOS ENTORNO LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE AFECTAN DE MANERA DIRECTA A LA CONTRATACI\u00d3N EN DOBLAJE.<\/p>\n\n\n\n<p>Poco despu\u00e9s de la Reforma laboral (predominio de la contrataci\u00f3n indefinida) el Gobierno present\u00f3 un nuevo contrato laboral espec\u00edfico para el sector art\u00edstico (mediante la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 3 y 5 del RD 1435\/1985, de 1 de agosto) donde se ampl\u00eda la definici\u00f3n de espect\u00e1culo p\u00fablico para incluir la contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico no estructural. Estos cambios se producen sin disponer del Estatuto del Artista. Se modifica el art\u00edculo 1 del RD 1435\/1985, de 1 de agosto, incorporando al personal t\u00e9cnico y al auxiliar que no forma parte de la estructura fija de las empresas del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Real Decreto determina que, al personal t\u00e9cnico y auxiliar no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 2,6,7,8,9 y 10, apartado 4, aplicables exclusivamente a los artistas (<em>capacidad para contratar a menores de edad, jornada laboral, descansos y vacaciones, derechos y deberes de las partes y retribuci\u00f3n). <\/em>Se modifica tambi\u00e9n en este sentido, el art. 2.1 e) del Estatuto de los trabajadores ampliando el concepto de actividad art\u00edstica. Se elimina la referencia a los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos y se pasa a hablar de actividades culturales en el \u00e1mbito de las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales. La nueva norma tambi\u00e9n combate la precariedad y concatenaci\u00f3n de contratos temporales e impulsa su transformaci\u00f3n en indefinidos adaptados a la realidad de la actividad profesional que se ejerza. Se impone la exigencia de tener que acreditar la causa que justifica la contrataci\u00f3n y duraci\u00f3n temporal del contrato, resultando su incumplimiento la consideraci\u00f3n de contrato indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3: Forma del contrato: por escrito. Cualquiera que sea la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, la empresa deber\u00e1 informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Todo lo que no est\u00e9 previsto en este art\u00edculo se estar\u00e1 a lo que se disponga en el art\u00edculo 8 del estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el art\u00edculo 5: Duraci\u00f3n y modalidades del contrato de trabajo.<br \/>El contrato laboral art\u00edstico de duraci\u00f3n determinada, que s\u00f3lo se celebrar\u00e1 para cubrir necesidades temporales de la empresa, podr\u00e1 ser para una o varias actuaciones, para un tiempo cierto, para una temporada o por el tiempo que duren las distintas fases de la producci\u00f3n. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad ser\u00e1 necesario que se especifiquen con precisi\u00f3n en el contrato la causa habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista. Las personas contratadas que incumplan lo establecido en este art\u00edculo adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de trabajadores indefinidos. Igualmente adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de trabajadores indefinidos las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social. Las inspecciones de trabajo a partir de ahora sancionar\u00e1n con car\u00e1cter independiente e individual para cada artista que no se ajusta a la normativa laboral que le sea de aplicaci\u00f3n. Se endurecen las consecuencias ante la figura del falso aut\u00f3nomo.<br \/>Sin embargo, el Gobierno, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto-ley (marzo de 2023) proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de una nueva regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de los artistas que desarrollan la actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad sustituyendo al Real Decreto 1435\/1985, de 1 de agosto. Por ahora, el sector se encuentra en una situaci\u00f3n de provisionalidad objetiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"AMPLIAMOS LA INFORMACI\u00d3N SOBRE ALGUNOS ASPECTOS ENTORNO LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE AFECTAN DE MANERA DIRECTA A LA CONTRATACI\u00d3N EN DOBLAJE. 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