Cambios legislativos que afectan a la contractación artística en doblaje
Blog May 03, 2022
AMPLIAMOS LA INFORMACIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS ENTORNO LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE AFECTAN DE MANERA DIRECTA A LA CONTRATACIÓN EN DOBLAJE.
Poco después de la Reforma laboral (predominio de la contratación indefinida) el Gobierno presentó un nuevo contrato laboral específico para el sector artístico (mediante la modificación de los artículos 3 y 5 del RD 1435/1985, de 1 de agosto) donde se amplía la definición de espectáculo público para incluir la contratación de personal técnico no estructural. Estos cambios se producen sin disponer del Estatuto del Artista. Se modifica el artículo 1 del RD 1435/1985, de 1 de agosto, incorporando al personal técnico y al auxiliar que no forma parte de la estructura fija de las empresas del sector.
Sin embargo, el Real Decreto determina que, al personal técnico y auxiliar no les será de aplicación los artículos 2,6,7,8,9 y 10, apartado 4, aplicables exclusivamente a los artistas (capacidad para contratar a menores de edad, jornada laboral, descansos y vacaciones, derechos y deberes de las partes y retribución). Se modifica también en este sentido, el art. 2.1 e) del Estatuto de los trabajadores ampliando el concepto de actividad artística. Se elimina la referencia a los artistas en espectáculos públicos y se pasa a hablar de actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. La nueva norma también combate la precariedad y concatenación de contratos temporales e impulsa su transformación en indefinidos adaptados a la realidad de la actividad profesional que se ejerza. Se impone la exigencia de tener que acreditar la causa que justifica la contratación y duración temporal del contrato, resultando su incumplimiento la consideración de contrato indefinido.
Se modifica el artículo 3: Forma del contrato: por escrito. Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Todo lo que no esté previsto en este artículo se estará a lo que se disponga en el artículo 8 del estatuto de los Trabajadores.»
Se modifica el artículo 5: Duración y modalidades del contrato de trabajo.
El contrato laboral artístico de duración determinada, que sólo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, para un tiempo cierto, para una temporada o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración prevista. Las personas contratadas que incumplan lo establecido en este artículo adquirirán la condición de trabajadores indefinidos. Igualmente adquirirán la condición de trabajadores indefinidos las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social. Las inspecciones de trabajo a partir de ahora sancionarán con carácter independiente e individual para cada artista que no se ajusta a la normativa laboral que le sea de aplicación. Se endurecen las consecuencias ante la figura del falso autónomo.
Sin embargo, el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de este real decreto-ley (marzo de 2023) procederá a la aprobación de una nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de los artistas que desarrollan la actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad sustituyendo al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Por ahora, el sector se encuentra en una situación de provisionalidad objetiva.