Estatutos

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

La asociación DUB (Doblatge Unida de Barcelona) regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

  1. Aunar a los intérpretes y profesionales de la grabación de voz en torno a los valores que nos son comunes, así como defender y promover los intereses profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos, de los asociados.
  2. Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para las personas asociadas.
  3. Promocionar el sector y la relación con los medios de comunicación.
  4. Velar por el prestigio, la calidad y la dignidad de la profesión.

Para conseguir sus fines, la asociación realiza las siguientes actividades:

  1. Realización de una tarea de información orientada a los profesionales y al público en general sobre las especificidades de nuestra profesión, para explicar los usos, derechos y deberes, las buenas prácticas y las evoluciones del sector.
  2. Realización de una tarea de pedagogía y orientación para los nuevos miembros de la profesión.
  3. Elaboración de un código ético de la profesión.
  4. Creación de comisiones y grupos de trabajo.
  5. Participación y colaboración con entidades tanto públicas como privadas que tengan vinculación con los intereses de la Asociación.
  6. Organización de jornadas y actividades para los asociados.
  7. Prestación de servicios a los asociados para su desarrollo profesional.
    Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

  1. El domicilio de la asociación se establece en Barcelona y radica en la calle Álava núm. 61, piso 3º.
  2. Las funciones de esta asociación se ejercen en su mayor parte en Cataluña. No obstante, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, nacional, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus fines.

En cuanto a las personas físicas:

Pueden ser socios los profesionales por cuenta de empresas del sector del doblaje y sonorización de obras audiovisuales que presten sus servicios dentro del ámbito territorial de la asociación y que reúnan las condiciones siguientes:
– Cumplir estos estatutos.
– Haber intervenido profesionalmente, como mínimo, en 10 actividades profesionales en el transcurso de 1 año.
También podrán ser socios trabajadores en el paro o aquellos que hayan cesado su actividad por incapacidad o jubilación.
Si son menores en edades comprendidas entre 14 y 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de plenos derecho, con derecho a voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
Podrán participar activamente en la asociación (sin ser socios) como «miembros adheridos» aquellas personas que realicen o hayan realizado uno o varios cursos destinados a su profesionalización.

En cuanto a las personas jurídicas:
La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente. Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no deben excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

Para integrarse en la asociación se debe presentar una solicitud por escrito y firmada a la Secretaria de la asociación, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de cualquiera de los apartados del artículo 4. La Junta Directiva tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.

La afiliación a la asociación comporta de forma inherente el pago de la cuota que fija la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y de conformidad con estos estatutos. Dicha cuota se aplica por igual a todos los miembros de la asociación.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
Recibir información sobre las actividades de la asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
Formar parte de los grupos de trabajo.
Poseer un ejemplar de los estatutos.
Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

Comprometerse con los fines de la asociación y participar activamente para alcanzarlos.
Contribuir al mantenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

Que lo decida la persona interesada, para lo que deberá comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
No satisfacer las cuotas fijadas.
No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio.
    Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
    Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
Modificar los estatutos.
Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
Acordar el ingreso y la baja en federaciones y confederaciones.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
Conoder las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por razón diferente de la separación definitiva.
Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.

Artículo 10

La Asamblea General se reune en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo debe hacer cuando lo solicite un 10% de los socios; en este caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de 15 días desde que se realiza la solicitud.

Artículo 11

La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y hora de la reunión.
La convocatoria se debe comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un correo electrónico o bien por correo postal a la dirección que conste en la relación actualizada de socios que debe tener la asociación.
Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente de la asociación. Si no está presente, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario redacta el acta de cada reunión, que debe firmar junto con el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de los asistentes.
Las actas estarán a disposición de los socios en la web de la asociación en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 12

La Asamblea General se constituye de forma válida sea cual sea el número de socios presentes o representados.
El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En el caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en la que este órgano debe reunirse.
La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, a menos que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 13

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación. Cada miembro puede representar el voto delegado de 2 socios. Para hacer efectiva la delegación del voto, será necesaria una autorización por escrito del miembro interesado donde consten nombres, apellidos, DNI y las firmas del interesado y del representante.
Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los socios lo autoricen expresamente.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes. Se establece un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser socios y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo. La condición para ejercer un cargo de presidente, vicepresidente, secretario o tesorero es la de acreditar un mínimo de 5 años consecutivos en la profesión.
El nombramiento y cese de los cargos se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que debe incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 15

Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo por un período de 3 años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
incapacidad o inhabilitación
renuncia notificada al órgano de gobierno
separación acordada por la asamblea general
cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.

  1. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

  1. La Junta Directiva tiene las siguiente facultades:

Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que hayan de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.
  2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 18

La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 21

  1. Son propias del presidente las siguientes funciones:

Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

  1. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente -si hay- o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que deben informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados le deben presentar una vez al trimestre un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
las subvenciones oficiales o particulares
las donaciones, herencias o legados
las rentas del patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 26

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 28

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 29

Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán de buena fe mediante un acto de conciliación o de mediación previo con la Junta Directiva. Si el conflicto involucra a la Junta Directiva se podrá acudir al Comité Mediador (o bien a un servicio de Mediación externa), que podrá actuar directamente o designar al grupo de acompañamiento más apropiado en cada caso. En última instancia se recurrirá a un arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la legislación nacional vigente reguladora de la materia.

Aunque se priorice la resolución dialogada del conflicto, también se prevé que el órgano de gobierno pueda sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar su ratificación ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Artículo 30

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.