El procedimiento electoral para la elección de la Junta Directiva de DUB se regirá por las siguientes reglas:
1. CONVOCATORIA DE ELECCIONES
1.1. La Junta Directiva convocará la Asamblea General Extraordinaria mediante un documento que ha de contener como mínimo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en la que se llevará a cabo la votación y los cargos de junta directiva a cubrir.
1.2. La convocatoria se enviará de manera individualizada a los socios/as a través de los medios y canales de comunicación de la entidad.
1.3. El día de la convocatoria, se actualizará por parte de la Secretaría General de DUB la lista de los socios/as con derecho a voto, que son aquellas personas que, en la fecha de la convocatoria, están al corriente del pago de sus cuotas.
2. LA COMISIÓN ELECTORAL
2.1. Para las elecciones de la Junta Directiva de DUB, la Asamblea General elegirá una comisión electoral formada por tres (3) personas que ostentarán las funciones que corresponden a presidencia, secretaria y vocalía de la misma.
2.2. La comisión electoral será responsable de todo aquello relativo a las cuestiones técnicas y de funcionamiento de la organización en la Asamblea General convocada al efecto. En cualquier caso, no obstante, la Junta Directiva es la última responsable de la organización.
2.3. Las funciones mínimas de la comisión electoral serán:
a) Velar por el cumplimiento de este reglamento, así como también por la normativa de aplicación durante todo el procedimiento electoral y, en su defecto, por lo que se determine en los estatutos de la entidad, así como también por el buen desarrollo de la Asamblea General.
b) Comprobar, certificar y validar el censo electoral actualizado.
c) Planificar y ejecutar las medidas logísticas necesarias para la celebración de la Asamblea General.
d) Interpretar y adaptar, cuando sea necesario, cualquier falta o vacío existente en la regulación de aplicación hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva nombrada, así como todo aquello concerniente al funcionamiento de la votación.
e) Efectuar un dictamen razonado para solucionar cualquier conflicto electoral.
f) Realizar el escrutinio.
g) Redactar el acta conforme se acredita el resultado de las votaciones de elección de la Junta Directiva y dar a conocer el resultado de las votaciones.
h) Proclamar la Junta Directiva.
La comisión electoral contará con el apoyo necesario de la Junta Directiva para el correcto desarrollo de sus funciones. La Secretaría General les hará llegar, especialmente, el censo actualizado de la asociación.
2.4. Podrán presentarse como miembros de la comisión electoral, los socios/as de DUB. La comisión electoral deberá estar formada, como mínimo, por un presidente, un secretario y un vocal. Una vez se disponga de los tres socios/as voluntarios a ocupar tales cargos, se decidirá entre ellos/as quién asume cada cargo específico en la mesa electoral.
3. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
3.1. Para presentar una candidatura, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
GENERALES:
a) Ser socio/a de DUB
b) Estar al corriente de pago de las cuotas como socio/a
c) Acreditar un mínimo de cinco (5) años consecutivos en la profesión
ESPECÍFICOS/CONCRETOS:
a) Respecto a los cargos de Presidencia y de Secretaría General, el socio/a que se presente deberá llevar un mínimo de tres (3) años como socio/a de DUB con permanencia continuada (sin bajas del sindicato).
b) En lo que concierne al resto de Secretarías, excepto vocalías, será obligatorio acreditar llevar un mínimo de un (1) año como socio de DUB con permanencia continuada.
c) Para el cargo de vocal serán de aplicación los requisitos generales que preceden a los específicos.
3.2. Las candidaturas han de ser completas y en ellas debe indicarse los cargos a los cuales opta cada uno de los candidatos/as. El sistema de votación es el de listas cerradas y nadie puede ser propuesto en más de una candidatura.
3.3. Fecha de presentación de candidaturas: Las candidaturas se enviarán al correo electrónico de DUB: hola@dubbcn.org durante el mes anterior a la fecha de las elecciones, contando siempre que se requiere de un mínimo de diez (10) días y un máximo de treinta (30) días entre el fin de presentación de candidaturas y la fecha de las elecciones. Una vez finalice el plazo de presentación de las candidaturas, las mismas se enviarán por correo electrónico a los socios/as de DUB.
3.4. Información que debe constar en la candidatura: La lista cerrada de candidatos (nombre + DNI + cargo al que se presentan) y un programa electoral.
3.5. Número de candidatos: El mínimo estipulado en los estatutos de la organización (siete personas), que posteriormente ostentaran los cargos de:
– Presidencia
– Secretaría general
– Secretaría de economía y finanzas
– Secretaría de acción sindical
– Secretaría de formación
– Secretaría de directores y ajustadores – Secretaría de doblaje en catalán
4. APROBACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
4.1. La comisión electoral ha de verificar que las candidaturas se presenten dentro del plazo establecido y que sus miembros cumplan los requisitos para ser candidatos.
4.2. Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva, a propuesta de la comisión electoral, aprobará las candidaturas que reúnan los requisitos del proceso electoral, y las hará públicas a través de los medios de comunicación de la entidad y denegará la validez a aquellas que no cumplan los criterios establecidos en el proceso electoral.
5. LAS CANDIDATURAS
5.1. Las candidaturas que se presenten formalmente tendrán derecho a comunicar el referido programa de trabajo a los asociados/as antes de las elecciones, a través de los medios de comunicación de la Asociación y tal y como se determina en el presente reglamento.
5.2. La comisión electoral, a propuesta de los candidatos, facilitará a los socios/as los programas y otras comunicaciones, siempre que sean razonables según criterio de la comisión electoral, a través de los medios de comunicación de la asociación y tal y como se determina en el presente reglamento.
6. JORNADA ELECTORAL Y VOTACIÓN
6.1. La jornada electoral tendrá lugar de forma presencial en la sede de DUB a través de voto presencial en urna. Se acuerda que el horario previsto será de 14 h a 20 h. No será válido, en este caso, ni el voto por correo ni el voto delegado.
6.2. La votación tendrá lugar el día de la Asamblea General, que se desarrollará de conformidad con el reglamento de la Asamblea General.
6.3. La Asamblea vota a favor de los candidatos/as a miembros de la Junta Directiva en listas cerradas.
6.4. Las votaciones son secretas, mediante papeletas editadas por la asociación, donde consten los nombres y apellidos de los miembros de las diferentes candidaturas y papeletas con los nombres y apellidos de los candidatos en blanco. Las votaciones son a puerta cerrada y no se pueden interrumpir una vez iniciadas.
6.5. La candidatura ganadora será la que obtenga la mayoría simple de votos a favor.
7. ESCRUTINIO
7.1. El escrutinio y el recuento de votos son públicos y se efectúan bajo la presidencia de la comisión electoral.
7.2. Son nulas las papeletas que contengan expresiones ajenas al contenido estricto de la votación o que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector/a.
7.3. Cada candidatura puede nombrar a una persona interventora, que en el momento del escrutinio la represente en la mesa electoral. Esta persona ha de ser socia de la entidad, con derecho a voto, y no puede ser candidata.
8. LA PROCLAMACIÓN DE LA CANDIDATURA
8.1. Finalizado el escrutinio, se extenderá el acta correspondiente, firmada por las personas que conforman la comisión electoral y por los interventores/as, en su caso.
8.2. La presidencia de la comisión electoral hará público el resultado y proclamará la candidatura que ha obtenido más votos; dando por constituida la Junta Directiva.